| Arraigo laboral. Información |
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Este tipo de arraigo es menos común que el social, ya que precisa de una condena sobre el empresario que haya contratado al inmigrante sin permiso de trabajo. Es más difícil de demostrar. ¿Quienes pueden optar? Trabajadores extranjeros que hayan permanecido en España más de 2 años de manera continuada Requisitos
Documentación
Documentación sobre la relación laboral de no menos de un año existente en España:
A tener en cuenta Con el mismo empleador, la suma del tiempo trabajado, aunque haya sido discontínuo (por ejemplo, 3 meses con un empleador, luego despido y al cabo de algún tiempo otros 10 meses seguidos con el mismo empleador. Suma 3 + 10 = 13 meses) Resto de acciones igual que el arraigo social (ver los demás artículos de la web). |









