Arraigo laboral. Información PDF Imprimir E-Mail
Introducción

Este tipo de arraigo es menos común que el social, ya que precisa de una condena sobre el empresario que haya contratado al inmigrante sin permiso de trabajo. Es más difícil de demostrar.

¿Quienes pueden optar?

Trabajadores extranjeros que hayan permanecido en España más de 2 años de manera continuada

Requisitos

  • Carecer de penales en España y en su país de origen o de anterior residencia, sólo delitos que existentes en la ley española.
  • No tener la entrada prohibida a España o loa países Schengen
  • Demostrar la existencia de relaciones laborales en España con una duración de al menos un año.

Documentación

  • Pasaporte en vigor
  • Documentación que acredite de forma objetiva la permanencia en España por un periodo de al menor 2 años. (igual que en arraigo social). Si se ha salido de España no ha de haber sido más de 90 días en los últimos 2 años.
  • Certificado de penales de España y de los países de residencia en los últimos 5 años (traducido)

Documentación sobre la relación laboral de no menos de un año existente en España:

  • Resolución judicial que lo acredite o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la inspeción de trabajo y de la Seguridad Social.

A tener en cuenta

Con el mismo empleador, la suma del tiempo trabajado, aunque haya sido discontínuo (por ejemplo, 3 meses con un empleador, luego despido y al cabo de algún tiempo otros 10 meses seguidos con el mismo empleador. Suma 3 + 10 = 13 meses)

Resto de acciones igual que el arraigo social (ver los demás artículos de la web).
 

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